ACTIVIDAD
INDIVIDUAL EN CLASE: BLOG EDUCATIVO
Cristina Caicedo
REALIZAR UN BREVE ENSAYO SOBRE EL TEMA:
LA REAL AUDIENCIA DE QUITO, 10 DE AGOSTO DE 1809, SE DECLARÓ EL PRIMER GRITO DE
INDEPENDENCIA, ANEZAR IMÁGENES.
En
1560, a solo 26 años de su fundación y asentamiento definitivo, donde hoy se
encuentra, el Cabildo de Quito estimó del caso solicitar a la Corona Española
la creación de una Real Audiencia para de esa manera lograr una cierta forma de
autonomía con relación al Virreinato de Lima, al cual había pertenecido desde
su creación en 1541.
En
los primeros años de la colonia la economía de la Audiencia se basó
principalmente en la riqueza que generaban los astilleros de Guayaquil, que
eran los más importantes de la costa americana del Pacífico; también fue
importante la extracción de oro de las minas de Zaruma y de los ríos del
oriente, y la elaboración de sayas y bayetas que con gran habilidad tejían los
indígenas del centro de la serranía. Otros rubros fueron los relacionados con
la actividad agrícola -especialmente de la costa, donde se producía un cacao de
extraordinaria calidad para la exportación- que también ayudaron a la evolución
económica de la Real Audiencia.
Las
audiencias eran, «…en primer lugar, regiones geográficas bien delimitadas, que
servían de unidad administrativo-política, algo parecido a nuestras actuales
provincias. En segundo término, eran asiento de un cuerpo gubernativo mixto, mitad
judicial y mitad político; lo judicial estaba encomendado a los oidores, que
debían ser personajes letrados, es decir, con carrera judicial y título; lo
político se encarnaba en el Presidente de la Audiencia, quien representaba, sin
delegación posible, a la autoridad central del Virrey y, en último término, al
Rey. (Un presidente de esta clase en algo se parece a un actual gobernador de
provincia). Las audiencias eran tribunales de segunda instancia, en todo lo
civil y en lo penal. De paso diremos que el tribunal de tercera instancia era
el Real Consejo de Indias» (Gabriel Cevallos García. - Historia del Ecuador, p.
138).
Desde
su fundación la Real Audiencia de Quito perteneció a la jurisdicción del
Virreinato del Perú o Lima, que había sido creado el 1 de marzo de 1543, es
decir, constituyendo parte de dicho virreinato -que tenía sus límites
establecidos y de hecho la absorbía como parte de ella- y no una jurisdicción
continental con límites propios.
En
1717 la Corona Española expidió la Cédula Real del 27 de mayo por medio de la
cual se la privó de su personalidad y se la anexo al Virreinato de Santa Fe
(Bogotá), al que perteneció hasta que 1720 en que volvió a ser incorporada al
Virreinato de Lima para, finalmente, en 1739 pasar a formar parte -de manera
definitiva- de Nueva Granada (Santa Fe – Bogotá).
El
Barón de Corondeles, que ejerció la presidencia de la Audiencia entre 1799 y
1806, solicitó a la Metrópoli que esta fuera erigida en Capitanía General,
independiente de Lima y Santa Fe; luego de la Revolución del 10 de agosto de 1809 y el
consecuente Asesinato de los Patriotas Quiteños, en 1810, el presidente Toribio
Montes, con fecha 22 de diciembre de 1814 insistió en esta solicitud, y lo
mismo hizo el presidente Juan Ramírez de Orozco en 1816.
“Se
indicaba la conveniencia de que Guayaquil sea la capital de la Capitanía
General en vez de Quito, no porque hubiese una desigualdad cultural, de
cordialidad y entendimiento entre los pueblos y provincias quiteños, sino
porque era preciso que, al formarse la Capitanía General, esta quede demarcada
por el desierto de Piura, en conformidad con la Real Cédula por la que se
erigió la Audiencia de Quito
l
notable jurisconsulto español, don Bienvenido Oliver, al emitir su dictamen en
derecho respecto a la determinación del territorio de la República del Ecuador
confinante con la república del Perú, en la parte relativa al examen de la
Cédula de 1563, dice textualmente: “El Rey don Felipe II determinó el
territorio de la nueva Audiencia por medio de cuatro grandes líneas, de las
cuales tres quedaron geográficamente marcadas: las correspondientes a
Occidente, Norte y Mediodía; y la otra, la Oriental, sin especificar por ser
desconocidas a la sazón o no estar exploradas las regiones Confinante
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