jueves, 2 de marzo de 2017

LA REAL AUDIENCIA DE QUITO

ACTIVIDAD INDIVIDUAL EN CLASE: BLOG EDUCATIVO
Cristina Caicedo
REALIZAR UN BREVE ENSAYO SOBRE EL TEMA: LA REAL AUDIENCIA DE QUITO, 10 DE AGOSTO DE 1809, SE DECLARÓ EL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA, ANEZAR IMÁGENES.
En 1560, a solo 26 años de su fundación y asentamiento definitivo, donde hoy se encuentra, el Cabildo de Quito estimó del caso solicitar a la Corona Española la creación de una Real Audiencia para de esa manera lograr una cierta forma de autonomía con relación al Virreinato de Lima, al cual había pertenecido desde su creación en 1541.

En los primeros años de la colonia la economía de la Audiencia se basó principalmente en la riqueza que generaban los astilleros de Guayaquil, que eran los más importantes de la costa americana del Pacífico; también fue importante la extracción de oro de las minas de Zaruma y de los ríos del oriente, y la elaboración de sayas y bayetas que con gran habilidad tejían los indígenas del centro de la serranía. Otros rubros fueron los relacionados con la actividad agrícola -especialmente de la costa, donde se producía un cacao de extraordinaria calidad para la exportación- que también ayudaron a la evolución económica de la Real Audiencia.
Las audiencias eran, «…en primer lugar, regiones geográficas bien delimitadas, que servían de unidad administrativo-política, algo parecido a nuestras actuales provincias. En segundo término, eran asiento de un cuerpo gubernativo mixto, mitad judicial y mitad político; lo judicial estaba encomendado a los oidores, que debían ser personajes letrados, es decir, con carrera judicial y título; lo político se encarnaba en el Presidente de la Audiencia, quien representaba, sin delegación posible, a la autoridad central del Virrey y, en último término, al Rey. (Un presidente de esta clase en algo se parece a un actual gobernador de provincia). Las audiencias eran tribunales de segunda instancia, en todo lo civil y en lo penal. De paso diremos que el tribunal de tercera instancia era el Real Consejo de Indias» (Gabriel Cevallos García. - Historia del Ecuador, p. 138).
Desde su fundación la Real Audiencia de Quito perteneció a la jurisdicción del Virreinato del Perú o Lima, que había sido creado el 1 de marzo de 1543, es decir, constituyendo parte de dicho virreinato -que tenía sus límites establecidos y de hecho la absorbía como parte de ella- y no una jurisdicción continental con límites propios.
En 1717 la Corona Española expidió la Cédula Real del 27 de mayo por medio de la cual se la privó de su personalidad y se la anexo al Virreinato de Santa Fe (Bogotá), al que perteneció hasta que 1720 en que volvió a ser incorporada al Virreinato de Lima para, finalmente, en 1739 pasar a formar parte -de manera definitiva- de Nueva Granada (Santa Fe – Bogotá).
El Barón de Corondeles, que ejerció la presidencia de la Audiencia entre 1799 y 1806, solicitó a la Metrópoli que esta fuera erigida en Capitanía General, independiente de Lima y Santa Fe; luego de la Revolución del 10 de agosto de 1809 y el consecuente Asesinato de los Patriotas Quiteños, en 1810, el presidente Toribio Montes, con fecha 22 de diciembre de 1814 insistió en esta solicitud, y lo mismo hizo el presidente Juan Ramírez de Orozco en 1816.
“Se indicaba la conveniencia de que Guayaquil sea la capital de la Capitanía General en vez de Quito, no porque hubiese una desigualdad cultural, de cordialidad y entendimiento entre los pueblos y provincias quiteños, sino porque era preciso que, al formarse la Capitanía General, esta quede demarcada por el desierto de Piura, en conformidad con la Real Cédula por la que se erigió la Audiencia de Quito
l notable jurisconsulto español, don Bienvenido Oliver, al emitir su dictamen en derecho respecto a la determinación del territorio de la República del Ecuador confinante con la república del Perú, en la parte relativa al examen de la Cédula de 1563, dice textualmente: “El Rey don Felipe II determinó el territorio de la nueva Audiencia por medio de cuatro grandes líneas, de las cuales tres quedaron geográficamente marcadas: las correspondientes a Occidente, Norte y Mediodía; y la otra, la Oriental, sin especificar por ser desconocidas a la sazón o no estar exploradas las regiones Confinante


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